Sumario: | El proceso de cálculo de la unidad agrícola familiar se puede desagregar por sus componentes
en el cálculo de la extensión de tierra con destinación exclusiva para la explotación agropecuaria
y la estructura de áreas complementarias para la sostenibilidad. La extensión de tierra para la
explotación agropecuaria hace referencia al área mínima rentable, y la estructura
complementaria se entiende como porciones adicionales de tierra que trascienden a lo
estrictamente productivo.
El elemento inicial para la determinación del área de la UAF es el área mínima rentable,
entendida como esa extensión neta productiva a partir de la combinación de líneas productivas
que constituyen el sistema o arreglo productivo propuesto para la asignación de tierras, bajo la
caracterización de las actividades existentes en el territorio y las prácticas culturales
identificadas. La problemática por desarrollar y resolver que busca atender este capítulo es
cuánta extensión de área mínima rentable requiere el productor, según sus condiciones
particulares asociadas a su localización en el municipio, para alcanzar un nivel de beneficio
generado a partir del desarrollo de la actividad agropecuaria.
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