Summary: | Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que "es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud,
vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de
los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la
calidad de vida de los campesinos". .
Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que "la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y de adecuación de tierras. De igual manera, el Estado
promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de
alimentos y materias primas de origen agropecuario, con elpropósito de incrementar
la productividad".
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