Decreto número 1319 de 2020: sobre el decreto único del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, relacionado con el fondo nacional de extensión agropecuaria FNEA

Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,...

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Detalles Bibliográficos
Otros Autores: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Bogotá (Colombia)
Formato: Norma
Lenguaje:Español
Publicado: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12324/36768
Descripción
Sumario:Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos". . Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y de adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con elpropósito de incrementar la productividad".