Sumario: | Que en cumplimiento de los deberes del Estado previstos en los artículos 79 y 80 de la
Constitución Política de Colombia, el Congreso de la República expidió la Ley 139 de
1994, por medio de la cual se creó el Certificado de Incentivo Forestal - CIF y su artículo
1 lo estableció como un reconocimiento "(. . .) a las extemalidades positivas de la
reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiable
por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversione
directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terreno
de aptitud forestal'.
Que el artículo 209 de nuestra Constitución Política establece que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento, entre otros, de los principios de eficacia, economía y celeridad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
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