Decreto número 1319 de 2020: sobre el decreto único del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, relacionado con el fondo nacional de extensión agropecuaria FNEA
Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,...
Otros Autores: | |
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Formato: | Norma |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
2021
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12324/36768 |
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RepoAGROSAVIA367682024-04-17T16:13:45Z Decreto número 1319 de 2020: sobre el decreto único del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, relacionado con el fondo nacional de extensión agropecuaria FNEA Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Bogotá (Colombia) Legislación - D50 Legislación Desarrollo rural Acceso a la tierra Campesinado Transversal http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_4253 http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_6701 http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_9000090 http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_5646 Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos". . Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y de adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con elpropósito de incrementar la productividad". 2021-08-23T20:50:21Z 2021-08-23T20:50:21Z 2020-10-01 2020 Norma info:eu-repo/semantics/other http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 http://hdl.handle.net/20.500.12324/36768 reponame:Biblioteca Digital Agropecuaria de Colombia repourl:https://repository.agrosavia.co instname:Corporación colombiana de investigación agropecuaria AGROSAVIA spa Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ 4 páginas application/pdf application/pdf Colombia Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Bogotá (Colombia) |
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Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que "es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud,
vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de
los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la
calidad de vida de los campesinos". .
Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que "la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y de adecuación de tierras. De igual manera, el Estado
promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de
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