Sumario: | ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la categoría de
municipios "ciudades capitales", adoptar mecanismos tendientes a fortalecer la
descentralización administrativa y dictar otras disposiciones.
ARTÍCULO 2. Categoría de municipios ciudades capitales. De
conformidad con lo estipulado en el artículo 320 de la Constitución Política,
establézcase una categoría de municipios que se denominará "ciudades
ca pita les".
El Distrito Capital de Bogotá y los demás distritos y municipios que tienen la
condición de capitales departamentales pertenecerán a la categoría de "ciudades
capitales" y tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y
administración y un tratamiento diferenciado ·por parte de las autoridades
administrativas, con el fin de promover su desarrollo integral y regional, a partir
de su población e importancia económica.
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