Sumario: | Que en desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política se expidió
la Ley 1731 de 2014, por la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento
para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y
agroindustrial, y en su segundo título se dictan disposiciones relacionadas con el
fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria,
CORPOICA.
Que el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 establece que el Gobierno Nacional
transferirá anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación a
CORPOICA para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en·
ciencia, tecnología e innovación, y que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural y CORPOICA concertarán las metas y resultados que se alcanzarán con los
recursos que se transfieran.
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