Decreto número 087 de 2021: por el cual se adiciona el capítulo 12 del título 1 de la parte 13 del libro 2 del decreto 1071 de 2015, decreto único reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural
Que el artículo 338 de la Constitución Política determina que "en tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directament...
Otros Autores: | |
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Formato: | Norma |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
2021
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12324/36762 |
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RepoAGROSAVIA367622024-04-17T16:13:44Z Decreto número 087 de 2021: por el cual se adiciona el capítulo 12 del título 1 de la parte 13 del libro 2 del decreto 1071 de 2015, decreto único reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Bogotá (Colombia) Legislación - D50 Legislación Sector agrario Desarrollo rual Transversal http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_4253 http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_2801 http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_6701 Que el artículo 338 de la Constitución Política determina que "en tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo." 2021-08-23T17:41:05Z 2021-08-23T17:41:05Z 2021 Norma info:eu-repo/semantics/other http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 http://hdl.handle.net/20.500.12324/36762 reponame:Biblioteca Digital Agropecuaria de Colombia repourl:https://repository.agrosavia.co instname:Corporación colombiana de investigación agropecuaria AGROSAVIA spa Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ 6 páginas application/pdf application/pdf Colombia Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogotá (Colombia) |
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Que el artículo 338 de la Constitución Política determina que "en tiempos de paz
solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales
y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley,
las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa
de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los
beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales
costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley,
las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen
contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante
un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que
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