Sumario: | ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Consejo Nacional de Bioética, CNB, determinar su integración, funciones,
organización y financiación.
ARTÍCULO 2°. Consejo Nacional de Bioética. Créase el Consejo Nacional de Bioética identificado por la sigla CNB, como organismo asesor y
consultivo del Gobierno Nacional, quien propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los
dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e
implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética.
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