Sumario: | ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto la presente Leyes dotar a las asociaciones
mutualistas de un marco jurídico adecuado que garantice su identidad, su
autonomía, su vinculación activa a la economía del país, y el reconocimiento por
parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de
mejoramiento social.
ARTÍCULO 2. Definición y Naturaleza. Las asociaciones mutualistas son
empresas de economía solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin
ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social,
constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales,
personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se
comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de
ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad
en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.
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