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El artículo 22 del Decreto 2280 de 2008, estableció que “Los valores de las tarifas y derechos por concepto de la función registral previstas en ese decreto, se incrementarán anualmente a partir del día primero de enero de 2009 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación fin de p...

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Bibliographic Details
Other Authors: Superintendencia de Notariado y Registro
Format: Norma
Language:Español
Published: Superintendencia de Notariado y Registro 2020
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12324/36475
Description
Summary:El artículo 22 del Decreto 2280 de 2008, estableció que “Los valores de las tarifas y derechos por concepto de la función registral previstas en ese decreto, se incrementarán anualmente a partir del día primero de enero de 2009 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación fin de periodo establecido y certificado por el Banco de la República o la Entidad que el Gobierno Nacional, determine”. De conformidad con el artículo 23 del Decreto 2280 de 2008, el Superintendente de Notariado y Registro, está facultado para reajustar las cuantías de que trata dicho decreto, ajustándolas a la decena más próxima.