Resolución 175 de 2012: por la cual se reconoce la organización de la cadena del caucho natural y su industria

El artículo 22 del Decreto 2280 de 2008, estableció que “Los valores de las tarifas y derechos por concepto de la función registral previstas en ese decreto, se incrementarán anualmente a partir del día primero de enero de 2009 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación fin de p...

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Detalles Bibliográficos
Otros Autores: Superintendencia de Notariado y Registro
Formato: Norma
Lenguaje:Español
Publicado: Superintendencia de Notariado y Registro 2020
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12324/36475
Descripción
Sumario:El artículo 22 del Decreto 2280 de 2008, estableció que “Los valores de las tarifas y derechos por concepto de la función registral previstas en ese decreto, se incrementarán anualmente a partir del día primero de enero de 2009 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación fin de periodo establecido y certificado por el Banco de la República o la Entidad que el Gobierno Nacional, determine”. De conformidad con el artículo 23 del Decreto 2280 de 2008, el Superintendente de Notariado y Registro, está facultado para reajustar las cuantías de que trata dicho decreto, ajustándolas a la decena más próxima.