Sumario: | El artículo 22 del Decreto 2280 de 2008, estableció que “Los valores de las tarifas y derechos
por concepto de la función registral previstas en ese decreto, se incrementarán anualmente a
partir del día primero de enero de 2009 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la
inflación fin de periodo establecido y certificado por el Banco de la República o la Entidad que el
Gobierno Nacional, determine”.
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 2280 de 2008, el Superintendente de Notariado y
Registro, está facultado para reajustar las cuantías de que trata dicho decreto, ajustándolas a la
decena más próxima.
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