Summary: | Que el articulo 70 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de valores culturales de la Nación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1286 de 2009,
COLCIENCIAS es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovaciónSNCTel, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la
política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.
Que el artículo 3 de la referida Ley, estableció como propósito de la polltlca de Estado en
Ciencia, Tecnologia e lnnovación-CTel, incrementar la capacidad cientifica, tecnotógica1 y
de innovación del pals para elevar el bienestar de la población en todas sus dimensiones;
Igualmente, incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a
los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que requiere
el aparato productivo nacional.
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