Sumario: | La normatividad ambiental pide conservar y establecer áreas forestales protectoras alrededor
de cauces naturales (Decretos 2811/74, 1449/77), orienta en la reforestación de áreas
degradadas por actividades extractivas o productivas (Ley 461/98), incluso lo manda a cumplir
como derecho constitucional colectivo (Artículo 79 Constitución Política); estableciendo las
condiciones de manejo ambiental para minimizar impactos ambientales, de tal forma que
apunten al desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables (Ley 99/93). Todo lo
anterior aplica para el cultivo del banano, el cual se realiza a cielo abierto y con la intervención
de ecosistemas estratégicos; por lo tanto, se deben realizar todas las acciones posibles que
contribuyan a mitigar los impactos ambientales causados por la producción bananera. Una de
las acciones mitigadoras más importante es la propagación de especies vegetales, a partir del
vivero en cada finca productora.
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