Decreto número 2828 de 2006: por el cual se organiza el sistema administrativo nacional de competitividad y se dictan otras disposiciones

ARTICULO 1°. Sistema Administrativo Nacional de Competitividad. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional. ARTÍCULO 2°. Definición. El...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Otros Autores: Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Bogotá (Colombia)
Formato: Norma
Lenguaje:Español
Publicado: Ministerio de Comercio Industria y Turismo 2018
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12324/13795
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spelling RepoAGROSAVIA137952024-02-23T21:27:53Z Decreto número 2828 de 2006: por el cual se organiza el sistema administrativo nacional de competitividad y se dictan otras disposiciones Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Bogotá (Colombia) Economía y políticas de desarrollo - E14 Desarrollo agrícola Territorio Productividad de la tierra Extensión agrícola Mercados Transversal ARTICULO 1°. Sistema Administrativo Nacional de Competitividad. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional. ARTÍCULO 2°. Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promueven la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad. ARTÍCULO 3°. Objetivo. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo. ARTÍCULO 4°. Dirección y Apoyo. El Sistema Administrativo Nacional de competitividad será dirigido por la Presidencia de la República, y será apoyada por la Comisión nacional de Competitividad. 2018-09-11T15:15:21Z 2018-09-11T15:15:21Z 2006 Norma info:eu-repo/semantics/other http://purl.org/redcol/resource_type/RNL http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 http://hdl.handle.net/20.500.12324/13795 67923 reponame:Biblioteca Digital Agropecuaria de Colombia repourl:https://repository.agrosavia.co instname:Corporación colombiana de investigación agropecuaria AGROSAVIA spa Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Acceso a texto completo info:eu-repo/semantics/openAccess 5 páginas application/pdf application/pdf Cundinamarca Bogotá Colombia Ministerio de Comercio Industria y Turismo Bogotá (Colombia)
institution Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria
collection Repositorio AGROSAVIA
language Español
topic Economía y políticas de desarrollo - E14
Desarrollo agrícola
Territorio
Productividad de la tierra
Extensión agrícola
Mercados
Transversal
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Decreto número 2828 de 2006: por el cual se organiza el sistema administrativo nacional de competitividad y se dictan otras disposiciones
description ARTICULO 1°. Sistema Administrativo Nacional de Competitividad. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional. ARTÍCULO 2°. Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promueven la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad. ARTÍCULO 3°. Objetivo. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo. ARTÍCULO 4°. Dirección y Apoyo. El Sistema Administrativo Nacional de competitividad será dirigido por la Presidencia de la República, y será apoyada por la Comisión nacional de Competitividad.
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