Decreto número 2828 de 2006: por el cual se organiza el sistema administrativo nacional de competitividad y se dictan otras disposiciones

ARTICULO 1°. Sistema Administrativo Nacional de Competitividad. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional. ARTÍCULO 2°. Definición. El...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Otros Autores: Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Bogotá (Colombia)
Formato: Norma
Lenguaje:Español
Publicado: Ministerio de Comercio Industria y Turismo 2018
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12324/13795
Descripción
Sumario:ARTICULO 1°. Sistema Administrativo Nacional de Competitividad. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional. ARTÍCULO 2°. Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promueven la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad. ARTÍCULO 3°. Objetivo. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo. ARTÍCULO 4°. Dirección y Apoyo. El Sistema Administrativo Nacional de competitividad será dirigido por la Presidencia de la República, y será apoyada por la Comisión nacional de Competitividad.