Plan departamental de extensión agropecuaria del Vichada : PDEA Vichada 2024 – 2027. Por un sector agropecuario visible

Desde la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Económico del Departamento de Vichada, y en el marco de la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017, “por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y se dictan otras disposiciones”, en especial su artículo 29, el cual...

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Bibliographic Details
Other Authors: Gobernación de Vichada (Colombia)
Format: Plan
Language:Español
Published: Gobernación de Vichada 2024
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12324/39819
Description
Summary:Desde la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Económico del Departamento de Vichada, y en el marco de la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017, “por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y se dictan otras disposiciones”, en especial su artículo 29, el cual ordena a los Departamentos en coordinación con los Municipios y demás actores del SNIA la prestación del servicio público de extensión agropecuaria. Son los “Planes Departamentales de extensión Agropecuaria (PDEA) el instrumento de planificación cuatrienal en el cual cada Departamento, en coordinación con sus Municipios, Distritos y demás actores del SNIA, definirá los elementos estratégicos y operativos para la prestación del servicio de extensión agropecuaria en su área de influencia”. Según esta Ley, en su artículo 24, el Servicio Público de Extensión Agropecuaria, “es un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado”; y comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral. La competencia frente a la prestación del servicio público de extensión corresponde a los municipios, quienes deberán armonizar sus iniciativas en esta materia, con las de otros municipios y/o el departamento al que pertenece, a fin de consolidar las acciones en un único plan denominado Plan Departamental de Extensión Agropecuaria.