Summary: | ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de
vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar
medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la
mujer rural.
ARTÍCULO 2. DE LA MUJER RURAL. Para los efectos de la presente ley,
mujer rural es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e
independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está
relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es
reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es
remunerada.
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