Summary: | ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto, garantizar
la asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio ambiental,
asuntos de aguas y pesquera, al ordenar la prestación de los servicios
de asistencia técnica directa rural por parte de los entes municipales,
racionalizar y coordinar las actividades correspondientes con miras a
asegurar la ampliación progresiva de la cobertura, calidad y
pertinencia del servicio de asistencia técnica, así como el
seguimiento, orientación y acompañamiento en la prestación del
servicio por parte de las entidades del orden departamental y
nacional, en condiciones que permitan la libre escogencia por los
beneficiarios de dichos servicios. Con la prestación de la asistencia
técnica directa rural se crean las condiciones necesarias para
aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un
contexto de desarrollo regional y en el marco de la
internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el
acceso equitativo a los servicios estatales y a los beneficios de la
ciencia y la tecnología a todos los productores rurales.
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