| Sumario: | La ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, No. 169 (C169) por parte de los 15 países de Latinoamérica, entre los que se encuentra Argentina -quién lo ratificó en el año 2000- representa un avance importante para la región, sin embargo aún hay un gran desconocimiento de su contenido, persisten dificultades para su implementación, lo que acarrea como consecuencia una preocupante vulneración de los derechos humanos de los pueblos indígenas. En Argentina, en lo que respecta al derecho a la consulta no existe una reglamentación o instrumentos públicos dirigidos a tal fin y a su vez, existen importantes debilidades en la institucionalidad estatal responsable de llevar una acción coordinada y sistemática para su implementación. Considerando el alto grado de inserción del INTA en el territorio nacional, los aspectos sobre los cuales tiene injerencia -en tanto organismo público-, como el desarrollo agrario y agroalimentario, aspectos que les conciernen a los pueblos indígenas, tiene un rol fundamental para implementar y velar por el cumplimiento de este tratado que posee disposiciones específicas sobre la promoción y la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, es relevante que desde el marco de reflexión, planificación y acción del organismo se puedan lograr avances concretos y efectivos. El presente documento corresponde al resumen ejecutivo del informe final del trabajo de campo del proyecto “Esquema de formación y manual de operadores en Pueblos Indígenas y Tribales para técnicos/as y funcionarios/as del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria”. Proyecto Offside de la OIT que se realiza desde el Centro de Investigación para la Agricultura Familiar (CIPAF) y la Comunidad de Saberes sobre Extensión Rural e Interculturalidad de la Dirección Nacional Asistente de Transferencia y Extensión del INTA.
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