Intercambio de conocimientos de dos culturas ancestrales para el desarrollo productivo y turístico de la Comuna de Galvarino
Observando los principios generales de la Ley Indígena No 19.253, la cual señala "El estado de Chile reconoce a los pueblos indígenas como descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde los tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y cultural...
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2019
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| description | Observando los principios generales de la Ley Indígena No 19.253, la cual señala "El estado de Chile reconoce a los pueblos indígenas como descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde los tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura".
"El Gobierno deberá asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada, conjunta, y sistemática con la mira de proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad".
Esta acción deberá incluir medidas como: promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos originarios, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones.
El convenio No 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala en el artículo 15 el derecho a la participación en la protección, administración y conservación de los recursos naturales. Además señala en su artículo 23 que labores tales como la artesanía, las industrias rurales y las actividades tradicionales relacionadas con la agricultura de subsistencia y cultura deberán reconocerse como factores de importancia en el mantenimiento de la cultura y en su desarrollo económico. |
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| spelling | BDFIA1462892025-01-30T19:51:17Z Intercambio de conocimientos de dos culturas ancestrales para el desarrollo productivo y turístico de la Comuna de Galvarino Consultora Los Canelos Ltda. CULTURA ANCESTRAL DESARROLLO PRODUCTIVO PUEBLOS ORIGINARIOS IDENTIDAD AGROTURISMO Observando los principios generales de la Ley Indígena No 19.253, la cual señala "El estado de Chile reconoce a los pueblos indígenas como descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde los tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura". "El Gobierno deberá asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada, conjunta, y sistemática con la mira de proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad". Esta acción deberá incluir medidas como: promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos originarios, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones. El convenio No 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala en el artículo 15 el derecho a la participación en la protección, administración y conservación de los recursos naturales. Además señala en su artículo 23 que labores tales como la artesanía, las industrias rurales y las actividades tradicionales relacionadas con la agricultura de subsistencia y cultura deberán reconocerse como factores de importancia en el mantenimiento de la cultura y en su desarrollo económico. Volumen 1. Propuesta -- Volumen 2. Informe técnico. 2019-04-03T18:55:30Z 2019-04-03T18:55:30Z 2017 Proyectos https://bibliotecadigital.fia.cl/handle/20.500.11944/146289 application/pdf application/pdf |
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