Published 2019
“…En efecto, se demostró que la empresa ETOSA al incumplir los requisitos
establecidos en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley 27037 – Ley de
promoción de la inversión de la Amazonía, en el artículo 2º y 11º del
reglamento de la citada Ley 27037, generó una pérdida para el ejercicio 2015
de S/. 2,844,690 producto de la provisión de reparos del IGV, multas, intereses,
cargos por fraccionamiento y por intereses
moratorios de impuestos y multas.
En esta misma medida afectó a la utilidad de dicho ejercicio, decreciendo en
menos 41% respecto al año 2014.…”
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