Publicado 2021
“…Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud,
vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Que el artículo 65
ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la
especial protección del Estado. …”
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