Sumario: | Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud,
vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la
especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la
transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de
origen agropecuario, con el propósit9 de incrementar la productividad.
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